Desde las 12:01 a. m. (hora del Este) del 24 de julio de 2026, Estados Unidos aplica un arancel de 12,5 % a determinados productos procedentes de Costa Rica. Este porcentaje reemplaza el recargo temporal anterior de 10 % de la Sección 122; no se suman ambos. La clave para cada exportador es revisar su clasificación arancelaria.
¿Qué pasó y cuál es la línea de tiempo?
Estos son los hechos confirmados por fuentes oficiales y prensa especializada:
- 12 de marzo de 2026: la USTR (la oficina comercial de EE. UU.) abrió investigaciones bajo la Sección 301 contra 60 economías, entre ellas Costa Rica.
- 2 de junio de 2026: incluyó a Costa Rica entre las economías que, según Washington, no habían prohibido ni aplicado de forma efectiva la importación de bienes hechos con trabajo forzoso.
- 23 de julio de 2026: COMEX informó la determinación final de la USTR.
- 24 de julio de 2026: entró en vigor el arancel de 12,5 %, que sustituyó al recargo temporal de 10 % de la Sección 122.
Según Crecex, citada por CRHoy, para los productos cubiertos el aumento real es de 2,5 puntos porcentuales y no de 22,5 %, porque el 12,5 % no se acumula con el 10 % anterior.
¿Por qué es relevante para Costa Rica?
Estados Unidos es el principal destino de nuestras exportaciones. Según PROCOMER, en el primer semestre de 2026 Costa Rica exportó bienes por US$11.722 millones (+7 %), y las ventas a Estados Unidos sumaron US$5.283 millones, un 1 % menos que un año antes. Según nuestro cálculo con esas cifras, eso equivale a cerca del 45 % del total.
Por eso, cualquier cambio en las reglas de ese mercado le importa a todo el país: a quien exporta directamente, a quien vende a un exportador y a quien depende de un cliente estadounidense.
¿Todas las exportaciones están afectadas?
No. Existen productos excluidos, por lo que no debe asumir que su mercancía pagará el 12,5 % sin revisar primero su clasificación arancelaria.
COMEX confirmó que se mantienen exclusiones como café, piña, banano y jugo de naranja, y que la lista se amplió a esquejes, semillas de hortalizas y frutas, y ciertos azúcares refinados. Además, CRHoy, con información de Crecex, reporta otras exclusiones por categoría, entre ellas productos farmacéuticos, equipos de procesamiento de datos y semiconductores. Esa lista es técnica y puede cambiar, así que verifíquela siempre en la fuente oficial y no la use de memoria.
¿Qué es la clasificación arancelaria?
La clasificación arancelaria (o partida arancelaria) es el código que utilizan las aduanas para identificar cada producto y determinar qué impuestos y condiciones le corresponden. Dos productos que parecen iguales pueden tener códigos distintos, y de ese código depende si su carga queda dentro o fuera del arancel. La encuentra en sus documentos de exportación anteriores o la confirma su agente aduanero.
¿Cómo se vería el impacto en sus costos?
Un ejemplo hipotético, solo para ilustrar la cuenta (no son datos reales de ningún cliente): si su cliente en EE. UU. importa mercancía por US$10.000 y el producto está cubierto, el arancel sería de US$1.250. Con el recargo anterior de 10 % habría sido de US$1.000. La diferencia, US$250, alguien tiene que absorberla: usted, su comprador o ambos.
Por eso conviene tener claro, antes del próximo envío, quién asume el arancel según lo pactado con su cliente y cómo afecta su margen.
¿Qué recomendamos hacer antes de exportar?
- Confirme la clasificación arancelaria de su producto.
- Verifique si está sujeto al nuevo arancel o si se encuentra dentro de las exclusiones.
- Si está afectado, revise el posible impacto en sus costos y precios de venta.
- Converse con su comprador y su agente aduanero antes de confirmar los próximos envíos.
Además, mantenga ordenadas sus facturas comerciales, descripciones de producto y fichas técnicas. Cuando la descripción de una mercancía es clara y completa, la clasificación es más fácil de confirmar y se reducen las dudas en la operación.
Antes de modificar sus precios o tomar decisiones comerciales, consulte con su agente aduanero la clasificación de su mercancía y las exclusiones aplicables.
¿Y qué hace Costa Rica al respecto?
Según El Financiero, la ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos, indicó que el Gobierno seguirá trabajando de forma coordinada con el sector productivo y con las autoridades estadounidenses para mejorar el acceso de los productos costarricenses, y que busca mantener las condiciones negociadas en el CAFTA-DR.
Por otro lado, el 29 de septiembre de 2026 se publicó el Decreto Ejecutivo 45941-H-MTSS-COMEX, que ordena crear una lista oficial de bienes con riesgos vinculados al trabajo forzoso, según Delfino.cr. El mismo medio aclara que el decreto no menciona el arancel de EE. UU. ni lo vincula expresamente. Seguiremos atentos a su aplicación.
Preguntas frecuentes
¿El arancel de 12,5 % aplica a todas las exportaciones de Costa Rica a EE. UU.? No. Aplica a determinados productos y hay exclusiones. Revise la clasificación arancelaria de su mercancía.
¿Desde cuándo rige? Desde las 12:01 a. m. (hora del Este) del 24 de julio de 2026, según COMEX.
¿Se suma al recargo de 10 %? No. Según CRHoy, el 12,5 % reemplaza el recargo temporal de 10 % de la Sección 122.
¿Cómo sé si mi producto está excluido? Compare su partida arancelaria con las exclusiones oficiales. Un agente aduanero puede ayudarle a confirmarla.
¿Debo cambiar mis precios de inmediato? No sin antes revisar. Confirme primero si su producto está cubierto y converse con su comprador sobre quién asume el costo.
¿Necesita orientación?
En SICSA, con 50 años de trayectoria en logística y comercio internacional (desde 1976), podemos orientarle en la revisión de su producto y apoyarle con la planificación de sus operaciones de comercio internacional. Nuestro equipo de agenciamiento aduanal asesora en partidas arancelarias, trámites y permisos, exoneraciones y revisión de tratados de libre comercio.
Conozca nuestros servicios de agenciamiento aduanal, lea cómo elegir un agente aduanal en Costa Rica o escríbanos a comercial@sicsa.cr o al +506 2253-5400. También puede solicitar una cotización y hablar con un ejecutivo de SICSA.
Fuentes: COMEX, comunicado CP-3250 (23 de julio de 2026); CRHoy (24 de julio de 2026); El Financiero CR (julio de 2026); PROCOMER, vía El Financiero CR (28 de julio de 2026) y Punto EQ (6 de agosto de 2026); Delfino.cr (29 de septiembre de 2026).








